| Después del Proyecto Varela vino el Documento de Trabajo y la propuesta de Programa Transitorio. Si el primero armó revuelo, los últimos traerán debates inagotables. Creo que vale la pena dedicarle un punto final al contrapunteo sobre las iniciativas constitucionalistas de Payá.
Sí, ponerle punto final a algo que por esencia es irrealizable pues se funda en una supuesta voluntad política de los rectores de Cuba de acceder a dialogo y a reformas. Castro no está interesado en ceder parcelas de poder a nadie. El totalitarismo es la negación absoluta de contrarios y su fundamento jurídico ideológico es el dominio de un partido colocado por encima del estado y de la sociedad, y solo la voluntad de ese partido que representa la del caudillo es la valedera para un estado constituido según los principios del totalitarismo: confusión estado-partido, negación de partidos de oposición, estado de revolución permanente, el führer prinzip, la imposición de una doctrina ideológica indiscutible y única, la existencia de un estado hipertrofiado, centralizado
Antes del punto final es necesario un análisis del ya famoso y controversial Documento de Trabajo y su consiguiente propuesta de Diálogo Nacional.
Dejemos a un lado la exclusión del exilio en todo el proceso de renovación republicana que hacen el Proyecto Varela y el Documento de Trabajo y enfoquemos los aspectos teóricos sobre los que se estructura el Documento.
Payá propone, en primer lugar, la formación de varios equipos de trabajo "con una composición plural" (?) de personas capacitadas que se encargarán de redactar los proyectos de "leyes complementarias" al Programa de Transición, entre las que se encuentran nada más y nada menos que las de un nuevo Código Penal, un Programa de Asistencia a Necesitados (nombre bien escogido para que sus siglas formen la palabra PAN), un Programa de Educación, las leyes que garanticen las libertades de expresión y de asociación y una nueva Ley Electoral.
Aquí se requiere hacer algunas observaciones. En primer lugar no queda claro qué se quiere expresar con la denominación de "plural" para la composición de esos equipos de trabajo. Caben muchas interpretaciones. Por otra parte, parece que Payá y sus asesores no se han percatado de la complejidad técnico jurídica que tiene la redacción de un Código Penal, y el tiempo que se necesitará para confeccionar todo ese caudal de proyectos de leyes que requiere, al menos en lo referente al PAN y al Programa de Educación, un gran volumen de información estadística y bibliográfica.
Por otra parte, ¿para que perder energías en la confección de un nuevo Código Penal, y en la redacción de las leyes para la libertad de expresión y asociación y de la ley electoral si ya se tienen a mano?
El Código Penal vigente es propio de un sistema autoritario y debe anularse, pero Cuba estaba equipada de un código criminal muy avanzado y técnicamente irreprochable como el Código de Defensa Social. Lo inteligente es proponer que se restaure y entre en vigor dentro de un plazo prudencial.
Leyes para garantizar las libertades de expresión y asociación ya se habían legislado durante la República y funcionaban correctamente y como Ley Electoral, ninguna como la puesta en vigor en 1948 .
Partiendo de un error conceptual, Payá propone una Ley de Tránsito con el argumento de que en 1959 se había hecho lo mismo con la supuesta intención de restaurar la constitucionalidad. El Gobierno Revolucionario, en 1959 no elaboró ninguna Ley de Tránsito Constitucional, restableció la Constitución de 1940 en todos sus términos salvo en lo relativo al Poder Legislativo cuyas funciones se trasladaron al Consejo de Ministros, supuestamente por el período de tiempo que el poder revolucionario requiriera para establecer las reformas que aspiraba introducir en la conducción del país.
Esa constitución reformada “regiría” en el país con el nombre de Ley Fundamental. Por otra parte, la Ley Fundamental, restablecía la pena de muerte que había sido abolida por la Constitución de 1940.
En 1976, luego de aprobada la constitución socialista se dictó una Ley que si se denominó de Tránsito Constitucional con el objetivo de ir implementando los postulados de la nueva constitución.
Partiendo de lo que cree un antecedente jurídico de la República, el Documento de Trabajo propone la convocatoria de una Asamblea Constituyente “que sí dará una nueva Constitución a la Nación”. Concretamente, en opinión de Payá, hay que tirar en el tanque de los desperdicios a la Constitución de 1940. Si Batista hirió la Constitución y Castro la asesinó, ahora Payá le prepara el entierro definitivo y sin honras fúnebres.
Ahora bien, ¿qué es la tal Ley de Tránsito y que tipo de gobierno puede surgir de sus postulados?
Cuando se analiza el articulado del proyecto de Ley salta a la vista sin tener que hacer mucho esfuerzo intelectual que es una mezcla embrollada de postulados de la constitución castrista y de postulados de la Constitución de 1940. La Ley de Tránsito es un híbrido de dos progenitores incompatibles. Estos híbridos en la naturaleza y en las relaciones sociales son estériles.
El estado que deberá surgir de la Ley de Tránsito será altamente centralizado, intervencionista y negador de la autonomía de los gobiernos locales. Poseerá elementos totalitarios como el control del poder judicial y de los gobiernos provinciales.
El artículo 59 del Proyecto de Ley mantiene la tesis totalitaria de que el gobierno, en este caso el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, tiene la potestad de nombrar a todos los jueces del tribunal supremo, la fiscalía general y los gobiernos provinciales los cuales pueden en cualquier momento ser revocados por el propio Consejo y al cual estarán obligados a rendirle cuentas de su gestión. Esto niega la independencia del Poder Judicial y la autonomía local. Ese Consejo Nacional de Gobierno Transitorio partiendo de estos postulados se convertiría en un poder omnímodo concentrando en sí las facultades ejecutivas y legislativas y manteniendo, al mismo tiempo, el control sobre el Poder Judicial.
Establece además como otras de las prerrogativas del gobierno colegiado la de “discutir y aprobar los planes de desarrollo económicos y sociales”. Es decir, es la implantación de un estado intervencionista y de economía centralmente planificada.
Reafirmando esta idea, el artículo 68 es todo un poema comunistoide al establecer que las administraciones locales … “dirigen las entidades económicas, de producción y de servicio estatales y de subordinación local”.
El gobierno de Castro para ejercer un mayor control sobre la economía y la sociedad estableció una nueva división político administrativa del país dividiéndolo en 14 provincias y multiplicando el número de los municipios que existían hasta ese momento, sin tomar en consideración el aumento de la deuda pública que esto representaría. La propuesta de Payá ratifica la división político administrativa del castrismo.
Se ha presentado como una propuesta de confrontación con el actual régimen la que plantea la anulación del Consejo de Estado y de la presidencia del Consejo de Ministros. Si se analiza este aspecto no puede llegarse a ese criterio. El Consejo de Estado y de Ministros se disolverán dentro del llamado Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, una especie de gobierno colegiado como el que surgiera de la revolución del 4 de septiembre de 1933 conocido como la Pentarquía y que resultara ser un completo fracaso como forma de gobierno.
Téngase presente que en la integración de ese Consejo de Gobierno sólo están excluidos los miembros del destierro y nada en las formulaciones que se ofrecen para su formación plantea que Castro no pueda formar parte del mismo.
La supresión del poder rector del partido comunista no es una innovación de Payá, es la conclusión práctica del rechazo al mono partidismo presente en todo proyecto de oposición al gobierno castrista. La supresión del partido comunista como institución política puede inferirse como colofón del Artículo 102 de la Constitución de 1940 que establece claramente: “Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas, no podrán, sin embargo, formarse agrupaciones políticas de raza, sexo o clase”.
El Documento de Trabajo toma en cuenta una supuesta participación de los comunistas en el proceso de transición cuando afirma: “Queda claro que los comunistas son parte del proceso transitorio…”. Es decir, los altos dignatarios de esa agrupación no están inhabilitados para formar parte del Gobierno Nacional.
Si se restablece la Constitución de 1940 todos estos dirigentes comunistas quedarían inhabilitados permanentemente y sancionados judicialmente. El Artículo 101 del Titulo VII, Sección Primera: Sufragio, de la Constitución establece:
“Es punible toda forma de coacción para obligar a un ciudadano a afiliarse, votar o manifestar su voluntad en cualquier operación electoral
Se castigará esta infracción y se aplicará el duplo de la pena, además de imponerse la inhabilitación permanente para el desempeño de cargos públicos, cuando la coacción la ejecute por sí o por persona intermedia una autoridad o su agente, funcionario o empleado”.
El rechazo que hace Payá a que la comunidad cubana del destierroo y la emigración pueda participar en los procesos electorales del país choca con la práctica internacional y es un sofisma el argumento de que la propia Constitución de 1940 lo prohibía, puesto que su artículo 99 solo reconocía como no electores a: los asilados, los incapacitados mentalmente, previa declaración judicial de su incapacidad, los inhabilitados judicialmente por causa de delito y los individuos pertenecientes a las fuerzas armadas o de policía que estén de servicio. Por tanto, ningún cubano con capacidad legal para ello está inhabilitado para ejercer el derecho de sufragio esté donde esté, solo se requiere de una disposición legal que establezca la circunscripción electoral en el exterior.
A lo largo de todo el Documento de Trabajo se va elaborando un estado hipertrofiado complicado con innumerables comisiones ejecutivas comprometidas con todos los aspectos de la vida económica y social. Toda la estructura organizativa del nuevo sistema y sobre todo en cuanto a la economía hace recordar la estructuración de un estado corporativo como el creado por Benito Mussollini en Italia.
El estado intervencionista del Programa Transitorio se hace evidente en el articulo 34 de la Sección 2, “Libertades y Derechos Económicos” por el cual se deberá crear una Subcomisión Nacional de Comercio y Precios la cual deberá crear “todas las dependencias necesarias para controlar y administrar en los casos que corresponda todos los comercios de la red nacional y los servicios que no estén controlados por los gobiernos municipales” El Documento de Trabajo está proponiendo una reciclada OFICODA a la que el articulo 35 le dará la “capacidad” para dictar “los precios de los productos que crea justo y necesario” y el articulo 36 plantea mantener el “sistema de racionamiento y la libreta de abastecimiento”, aunque declarando que este sistema se “eliminará gradualmente”. Nos recuerda las mismas promesas del castrismo.
En conclusiones. El Documento de Trabajo parte de supuestos falsos, se redacta manteniendo las (hipó)tesis del régimen socialista, adolece de errores de técnica constitucional bien profundos, demuestra un gran desconocimiento de la economía y no se funda en la tradición política nacional. Establece un gobierno dictatorial con todos los poderes ejecutivos y legislativos y el control del poder judicial en una aparato de gobernación irrealizable que solo puede conducir al descontrol y la anarquía .
Por mi parte, prefiero quedarme en el destierro antes que convivir con el engendro jurídico que será el gobierno imaginario que imaginariamente pudiera surgir de las propuestas de Payá y, por otra parte, no deseo seguir perdiendo el tiempo en debates bizantinos de saber si los ángeles son asexuados o poseen testículos o si el proyecto de Payá es la nueva revelación política o la más descabellada de las utopías. Así que…. punto final.
Enlaces relacionados:
Constitución de Cuba / 1940 (tomada de www.exilio.com)
Documento de Trabajo de Oswaldo Payá (tomado de Encuentro en la Red)
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