| Venezuela se resiste a permitir cualquier intento de instaurar un régimen al estilo castrista. Apoyándose en las normas de la Constitución Bolivariana, la oposición antichavista obtuvo el respaldo masivo de electores para la realización del referendo revocatorio dirigido a dejar sin efecto el mandato de Hugo Chávez y, de este modo, impedir la cubanización del futuro político de esa nación sudamericana.
La recogida de firmas superó las expectativas y las cifras que el Articulo 72 de la constitución vigente considera como válidas para sostener la solicitud de referendo.
El Articulo 72 establece que todos los cargos electivos pueden ser revocables al transcurrir la mitad del período para los que fueron elegidos a petición de no menos del veinte por ciento de los electores inscritos y por medio de un referendo que ratifique la revocación con el voto de un numero igual o mayor de los electores que hubieran electo al funcionario "siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento" de los electores inscritos.
Una solicitud de referendo con el apoyo de las firmas de los electores.
Esto es el reafirmazo. El Proyecto Varela es también una solicitud de referendo con apoyo de la firma de un numero constitucionalmente exigido para avalarle.
Superficialmente visto, ambas acciones son similares. Pero si se analiza cuidadosamente las dos iniciativas se encontrarán diferencias bien significativas entre una y otra. El reafirmazo es un acto de voluntad dirigido a un fin específico: la supresión del status quo y el reforzamiento de la democracia. El Proyecto Varela, según sus propulsores y el Presidente de España, es ir a la ley a partir de la ley.
El Proyecto Varela se fundamenta en la Constitución Socialista de 1976 y su reforma de 1991, aprovechando, según afirman sus partidarios, los resquicios legales presentes en esta Constitución. Se trata no de suprimir el Estado totalitario sino de introducirle reformas cosméticas de ningún modo conciliables con el espíritu y la letra constitucional.
La constitución vigente en Cuba no posee resquicios para introducir reformas democráticas. Sus postulados son bien claros y definidos: sólo se reconocen derechos limitados a la defensa del régimen socialista y la construcción del comunismo.
El Articulo 53, uno en los que se basa el Proyecto Varela, solamente reconoce la “libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista”; esta supuesta libertad, de acuerdo con este articulo está garantizada por el hecho de que “la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada…”.
Por tanto, los medios de difusión masiva, constitucionalmente, son propiedad del estado y, como colofón de este articulo y del Articulo 5, propiedad del partido comunista.
En efecto, el Articulo 5 declara al partido comunista como la “vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. No hay ningún resquicio para introducir una ley que garantice el derecho de expresión y prensa para manifestar opiniones contrarias a las del partido comunista y a las del gobierno.
Además, el partido comunista tiene la facultad constitucional de organizar y orientar “los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.
El totalitarismo tiene sus características distintivas, es la revolución permanente, la identificación partido - estado, la negación de todo partido de oposición, el mono partidismo y el principio de la voluntad del caudillo. La institucionalidad de un estado totalitario responde cabalmente a estas características.
Tratar de introducir reformas al amparo de la legalidad del totalitarismo es caer en un circulo vicioso, sin salida, sin soluciones. La supresión del totalitarismo sólo es posible extrajudicialmente.
No hay conexiones posibles entre la ley totalitaria y las leyes de carácter democrático. La Constitución de 1976 solo puede producir leyes como la Ley 88, el instrumento jurídico que consagra la represión del derecho de prensa independiente.
En Venezuela existe otra realidad política. La Constitución Bolivariana, elaborada sobre supuestos programáticos de carácter populista, ampara, no obstante, los principales derechos de los ciudadanos. Es, a diferencia de la vigente en Cuba, una Constitución “numerus apertus”.
El Articulo 61 de la constitución elaborada por el buró político del partido comunista de Cuba condiciona cualquier derecho o libertad civil a “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, y enfatiza: “La infracción de este principio es punible”. Por la infracción de ese principio 76 cubanos fueron recientemente condenados a largas penas de prisión dictadas al amparo de la Ley 88.
La Constitución Bolivariana deja abierta la enumeración de derechos. El Articulo 22 declara: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.
En Venezuela, el totalitarismo no se ha consolidado. En Cuba es el principio de gobernabilidad. En Cuba no hay más que un partido político; la oposición es débil y fragmentada. En Venezuela hay una oposición con un determinado grado de cohesión y existen partidos políticos que se oponen al partido de gobierno.
En Cuba, la clase media, esa a la que los comunistas denominan peyorativamente como la pequeña burguesía, ha desaparecido en tanto que en Venezuela esa clase de pequeños empresarios, profesionales y altos empleados tiene conciencia de sus intereses y está decidida a defenderlos.
Para manifestar su oposición la clase media venezolana ha hecho uso del derecho constitucional del Articulo 53 de reunión pública sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.
Aunque el aspirante a dictador totalitario ha atacado a la prensa privada, en Venezuela existen publicaciones periódicas que critican al gobierno amparadas en la norma del Articulo 57 que protege el derecho de expresión de “viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura.”
La oposición venezolana se apoya en los fundamentos democráticos contenidos en la constitución populista bolivariana y en la existencia de un todavía independiente poder judicial. Las firmas recogidas para apoyar la solicitud de referendo, alcanzadas en el reafirmazo, se entregan a un organismo independiente: el Consejo Nacional Electoral.
El Proyecto Varela no tiene asideros constitucionales, ni puede reclamar ante un sistema (no poder) judicial, dependiente de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado. Las firmas de apoyo fueron entregadas a la consideración de la Asamblea Nacional que está facultada para rechazar cualquier proyecto de ley que se someta a su estudio, provenga esta de donde provenga.
El reafirmazo ha tenido un carácter movilizador de fuerzas políticas.
El Proyecto Varela sólo ha tenido repercusión, como nota periodística, fuera de las fronteras nacionales. |